Artículo 175 . Los ayuntamientos proporcionarán, con base en su Presupuesto de Egresos, los recursos necesarios al Consejo Municipal de la Crónica para el cumplimiento de su objeto y atribuciones.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO .- La presente Ley iniciará su vigencia a los quince días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO .- Se abroga la Ley Orgánica Municipal, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 5 de Agosto de 1982 y se derogan sus posteriores reformas y adiciones.
ARTÍCULO TERCERO .- Se abrogan las Bases Normativas para la Expedición de Bandos y Reglamentos Municipales, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 31 de julio de 1986.
ARTÍCULO CUARTO .- Los Ayuntamientos deberán expedir el Bando de Gobierno Municipal, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO QUINTO .- Hasta en tanto transcurran los ciento ochenta días, se aplicarán el Bando de Gobierno Municipal, los reglamentos y disposiciones administrativas, vigentes al momento de la entrada en vigor de la presente ley.
ARTÍCULO SEXTO .- Para lograr la aplicación de las figuras del referendum, plebiscito e iniciativa popular contenida en artículo 119; hacer operativo el Servicio Civil de Carrera; el funcionamiento del Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles; los ayuntamientos deberán expedir los reglamentos necesarios respectivos para la regulación de tales figuras jurídicas, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2002)
ARTÍCULO SÉPTIMO .- Si los ayuntamientos consideran que no están en posibilidad de prestar en forma eficiente el servicio público de tránsito establecido en esta Ley, podrán celebrar convenios con la instancia estatal correspondiente para que lo siga prestando hasta en tanto el municipio cuente con la infraestructura, capacidad y el presupuesto necesarios.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Ayuntamientos que se hayan promovido antes de la vigencia de esta Ley, se substanciarán y decidirán conforme a las reglas de la Ley que se abroga.
ARTÍCULO NOVENO .- El Congreso del Estado dentro del plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, deberá expedir la ley de creación, integración y funcionamiento, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Municipal.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique y observe.
PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO . Morelia, Michoacán, 21 de diciembre de
2001.
DIPUTADO PRESIDENTE.- VICTOR MANUEL VIVANCO MORA.- DIPUTADO SECRETARIO.- SALVADOR PÉREZ MARTÍNEZ.- DIPUTADA SECRETARIA.- MA. IRENE VILLASEÑOR PEÑA. (Firmados).
En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Morelia, Michoacán, a los 28 veintiocho días del mes de diciembre del año 2001 dos mil uno. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.-
LIC. VÍCTOR MANUEL TINOCO RUBÍ.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.-
LIC. JUAN BENITO COQUET RAMOS. (Firmados).
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
(P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2002)
ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente decreto.
(P.O. 13 DE MARZO DE 2003)
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
(P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2003)
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las iniciativas de ley de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2004, deberán presentarse, por esta única vez, ante el Congreso del Estado, a más tardar el catorce de septiembre del presente año.
(P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2005)
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo Segundo.- Los ayuntamientos que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto no hayan constituido sus organismos de participación ciudadana, contarán con el término de novena (sic) días naturales para el efecto.
Artículo Tercero.- Remítase el Decreto a los ayuntamientos del Estado, para su conocimiento.
(P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2006)
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo Segundo. Los Ayuntamientos de la entidad expedirán el Reglamento del Consejo Municipal de la Crónica, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
(P.O. 13 DE FEBRERO DE 2007)
ÚNICO.- El Presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
(P.O. 12 DE MARZO DE 2007)
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
(P.O. 7 DE AGOSTO DE 2007)
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1º de enero del año 2008.
Segundo. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
(P.O. 23 DE AGOSTO DE 2007)
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 30 de noviembre de 2007, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO.- Los asuntos en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán sustanciándose conforme a la legislación con la que se iniciaron.
(P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2007)
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
(F. DE E., P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2007)
ARTÍCULO SEGUNDO.- En lo referente al Instituto Electoral de Michoacán y Tribunal Electoral del Estado, tendrá aplicación a partir de que el Gobernador electo, diputados electos, presidentes, síndicos y regidores municipales, respectivamente, tomen posesión de sus cargos.
(F. DE E., P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2007) ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
(P.O. 22 DE ENERO DE 2008)
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
(P.O. 28 DE FEBRERO DE 2008)
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
(P.O. 21 DE MAYO DE 2009)
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
(P.O. 5 DE MAYO DE 2010)
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Michoacán de Ocampo.
(P.O. 24 DE MAYO DE 2011)
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
(P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2011)
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
(P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)
DECRETO NÚMERO, 384 POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI BIS AL