Artículo 31. Los casos no previstos en la presente Ley, respecto al funcionamiento del Ayuntamiento, se sujetarán a las disposiciones de los respectivos reglamentos municipales o a los acuerdos del propio Ayuntamiento.
Artículo 31
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.
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