Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 30 . Previo acuerdo de sus miembros, en las sesiones del Ayuntamiento deberán comparecer servidores públicos municipales cuando se trate de asuntos de su competencia. Tal comparecencia será convocada por el Presidente Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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