Artículo 30 . Previo acuerdo de sus miembros, en las sesiones del Ayuntamiento deberán comparecer servidores públicos municipales cuando se trate de asuntos de su competencia. Tal comparecencia será convocada por el Presidente Municipal.
Artículo 30
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.
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