Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 29 . Cada sesión del Ayuntamiento se iniciará con la lectura del Acta de la sesión anterior sometiéndose a aprobación o rectificación de quienes intervinieron en la misma. Posteriormente el Secretario del Ayuntamiento informará sobre el cumplimiento de los acuerdos de la sesión anterior. Cumplido esto, se deliberarán los asuntos restantes del orden del día.

Los acuerdos del Ayuntamiento se registrarán en los Libros de Actas en original y duplicado que serán firmados por los miembros que hayan estado presentes.

El Secretario del Ayuntamiento deberá expedir copias certificadas de los acuerdos asentados en el Libro a los miembros del Ayuntamiento que lo soliciten.

En el curso del primer mes de cada año, el Ayuntamiento deberá remitir a la Dirección de Archivos del Poder Ejecutivo, un ejemplar del Libro de Actas de las Sesiones del Ayuntamiento correspondiente al año anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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