Artículo 34. La policía preventiva municipal, estará al mando del Presidente Municipal, en los términos del reglamento correspondiente, y acatará las ordenes que el Gobernador del Estado le transmita, en aquellos casos que este juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
Artículo 34
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.
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