Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 35 . Para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales y vigilar que se ajusten a las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se designarán comisiones colegiadas entre sus miembros, las que se establecerán en el Bando de Gobierno Municipal.

Los responsables de las comisiones serán nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente y no se podrán asignar más de tres comisiones a cada Regidor.

Los titulares de las Comisiones permanentes del Ayuntamiento podrán tener comunicación y solicitar información a los servidores públicos municipales responsables de las áreas de su vinculación. El Presidente Municipal instruirá a los servidores públicos municipales para entregar la información requerida. En caso de que un Regidor requiera información de un área específica pero no pertenezca a la Comisión respectiva, deberá formular su petición directamente al Presidente Municipal.

Los responsables de las distintas áreas de las (sic) administración pública municipal estarán obligados a rendir un informe de actividades en forma trimestral a la Comisión del Ayuntamiento correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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