Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 37 . Las Comisiones Municipales deberán ser entre otras:

I. De Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil que será presidida por el Presidente Municipal;

II. De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio que será presidida por el Síndico;

III. De Planeación, Programación y Desarrollo;

IV. De Educación Pública, Cultura y Turismo; V. De la Mujer, Juventud y el Deporte;

VI. De Salud y Asistencia Social;

VII. De Ecología;

VIII. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

IX. De Fomento Industrial y Comercio;

(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)

X. De Desarrollo Rural;

XI. De Asuntos Indígenas, en donde exista población indígena; y, (sic)

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE AGOSTO DE 2007)

XII. De acceso a la Información Pública;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2007)

XIII. De asuntos migratorios donde se requiera; y,

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 7 DE AGOSTO DE 2007)

XIV. Las demás que en el ámbito de la competencia municipal, el Ayuntamiento por acuerdo de sus miembros determine.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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