Artículo 37 . Las Comisiones Municipales deberán ser entre otras:
I. De Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil que será presidida por el Presidente Municipal;
II. De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio que será presidida por el Síndico;
III. De Planeación, Programación y Desarrollo;
IV. De Educación Pública, Cultura y Turismo; V. De la Mujer, Juventud y el Deporte;
VI. De Salud y Asistencia Social;
VII. De Ecología;
VIII. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
IX. De Fomento Industrial y Comercio;
(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)
X. De Desarrollo Rural;
XI. De Asuntos Indígenas, en donde exista población indígena; y, (sic)
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE AGOSTO DE 2007)
XII. De acceso a la Información Pública;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2007)
XIII. De asuntos migratorios donde se requiera; y,
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 7 DE AGOSTO DE 2007)
XIV. Las demás que en el ámbito de la competencia municipal, el Ayuntamiento por acuerdo de sus miembros determine.