Artículo 38 . La Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil tendrá las siguientes funciones:
I. Vigilar el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de éstas emanen y sus reglamentos;
II. Fomentar el civismo y los sentimientos patrios entre la población;
III. Supervisar en su competencia, el cumplimiento de las disposiciones administrativas, jurídicas y constitucionales en materia laboral;
IV. Coadyuvar a preservar la seguridad pública, el orden y la paz social en el municipio;
V. Coadyuvar con las autoridades respectivas, para la mejor prestación del servicio social que se desarrolle en el municipio;
VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil, que le corresponda observar al Ayuntamiento; VII. Establecer, en su caso, en coordinación con las autoridades federales y estatales las disposiciones o mecanismos de protección civil necesarios ante un siniestro o eventualidad que ponga en riesgo la seguridad e integridad de la población;
VIII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,
IX. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.