Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 40 . La Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo tendrá las siguientes funciones: I. Organizar y ejecutar los diagnósticos necesarios para conocer y difundir las potencialidades y fortalezas productivas, económicas y sociales del municipio y facilitar su aprovechamiento a corto, mediano y largo plazo;

II. Elaborar los proyectos de los programas sectoriales, para las dependencias, entidades y unidades administrativas municipales y someterlos a consideración del Presidente Municipal;

III. Integrar y someter a consideración del Ayuntamiento en pleno, los proyectos de inversión que permitan racionalizar el aprovechamiento de los recursos y la generación de nuevas fuentes de ocupación y de riqueza en el municipio, privilegiando que el crecimiento económico sea compatible con la protección al ambiente;

IV. Vigilar que el Ayuntamiento no deseche sin fundamento los planes y programas de desarrollo municipales de mediano y largo plazo;

V. Participar en la elaboración de los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Municipales;

VI. Coadyuvar en el desarrollo económico y social del municipio;

VII. Promover el fortalecimiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

VIII. Participar en la elaboración, ejecución y control del Plan Municipal de Desarrollo;

IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

X. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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