Artículo 40 . La Comisión de Planeación, Programación y Desarrollo tendrá las siguientes funciones: I. Organizar y ejecutar los diagnósticos necesarios para conocer y difundir las potencialidades y fortalezas productivas, económicas y sociales del municipio y facilitar su aprovechamiento a corto, mediano y largo plazo;
II. Elaborar los proyectos de los programas sectoriales, para las dependencias, entidades y unidades administrativas municipales y someterlos a consideración del Presidente Municipal;
III. Integrar y someter a consideración del Ayuntamiento en pleno, los proyectos de inversión que permitan racionalizar el aprovechamiento de los recursos y la generación de nuevas fuentes de ocupación y de riqueza en el municipio, privilegiando que el crecimiento económico sea compatible con la protección al ambiente;
IV. Vigilar que el Ayuntamiento no deseche sin fundamento los planes y programas de desarrollo municipales de mediano y largo plazo;
V. Participar en la elaboración de los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Municipales;
VI. Coadyuvar en el desarrollo económico y social del municipio;
VII. Promover el fortalecimiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;
VIII. Participar en la elaboración, ejecución y control del Plan Municipal de Desarrollo;
IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,
X. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.