Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 41. La Comisión de Educación Pública, Cultura y Turismo tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar con los gobiernos federal y estatal en el cumplimiento de las disposiciones que en materia de educación establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de éstas emanen y sus reglamentos;

II. Promover la capacitación permanente de los empleados municipales, con la finalidad de eficientar la prestación de los servicios públicos;

III. Fomentar el establecimiento y operación de centros de cultura, bibliotecas y esparcimiento públicos; IV. Impulsar la participación social en la construcción y conservación de los centros educativos y culturales;

V. Disuadir, en el ámbito de su competencia, la deserción escolar y el ausentismo magisterial;

VI. Establecer y aplicar una política de difusión y promoción de los atractivos turísticos del municipio;

VII. Coadyuvar en el desarrollo de centros turísticos municipales;

VIII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

IX. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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