Artículo 43. La Comisión de Salud y Asistencia Social tendrá las siguientes funciones:
I. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la ejecución de los programas de salud, higiene y asistencia social que deban aplicarse en el Municipio;
II. Establecer y aplicar en coordinación con las autoridades competentes los programas de salud pública;
III. Promover la integración y aplicación de programas de asistencia social, especialmente a favor de los habitantes de las zonas marginadas de la municipalidad;
IV. Integrar una política municipal de combate al alcoholismo, la drogadicción, la prostitución y toda actividad que deteriore la dignidad de la persona humana;
V. Vigilar la aplicación de los reglamentos de sanidad e higiene en los centros de trabajo;
VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias en los panteones municipales y privados;
VII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la supervisión de los estándares de potabilidad y sanidad del agua para el consumo humano;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales para la conservación de manantiales, pozos, aljibes, acueductos y otras obras que sirvan para el abastecimiento de agua para la población;
IX. Vigilar que el funcionamiento de los rastros municipales se realice conforme a las disposiciones sanitarias aplicables;
X. Fomentar que la exposición, conservación y venta de alimentos al público se ajuste a las disposiciones sanitarias aplicables;
XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,
XII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.