Artículo 45 . La Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas tendrá las siguientes funciones:
I. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones que en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos, corresponden al Municipio;
II. Promover la prestación puntual, oportuna y eficiente de los servicios públicos municipales, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Participar en la formulación y aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal;
IV. Opinar sobre la declaración de usos, destinos y provisiones del suelo urbano en la jurisdicción municipal;
V. Fomentar el cuidado y la conservación de los monumentos públicos;
VI. Supervisar la conservación, rehabilitación y mejoramiento de los panteones, mercados, jardines y parques públicos;
VII. Proponer la actualización de la nomenclatura de las calles, plazas, jardines y paseos públicos; VIII. Impulsar la satisfacción de los requerimientos sociales sobre pavimentación, embanquetado, nivelación y apertura de calles, plazas y jardines; así como la conservación de las vías de comunicación municipales;
IX. Opinar sobre la ejecución de la obra pública municipal;
X. Vigilar el mantenimiento de los equipos y maquinaria destinada a la prestación de los servicios públicos;
XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,
XII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.