Artículo 44 . La Comisión de Ecología tendrá las siguientes funciones: I. Promover e inducir inversiones en infraestructura ambiental encaminadas a favorecer el desarrollo sustentable del municipio;
II. Coadyuvar con las autoridades competentes en la preservación del derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano;
III. Promover, en el ámbito de su competencia, la preservación y la restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y a los recursos naturales;
IV. Fomentar la prevención de la contaminación de aguas que el municipio tenga asignadas o concesionadas;
V. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre residuos sólidos, aguas residuales, drenaje, alcantarillado y saneamiento;
VI. Establecer las medidas para evitar la emisión de contaminantes a la atmósfera;
VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,
VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.