Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 44 . La Comisión de Ecología tendrá las siguientes funciones: I. Promover e inducir inversiones en infraestructura ambiental encaminadas a favorecer el desarrollo sustentable del municipio;

II. Coadyuvar con las autoridades competentes en la preservación del derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano;

III. Promover, en el ámbito de su competencia, la preservación y la restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y a los recursos naturales;

IV. Fomentar la prevención de la contaminación de aguas que el municipio tenga asignadas o concesionadas;

V. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre residuos sólidos, aguas residuales, drenaje, alcantarillado y saneamiento;

VI. Establecer las medidas para evitar la emisión de contaminantes a la atmósfera;

VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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