Artículo 46. La Comisión de Fomento Industrial y Comercio tendrá las siguientes funciones:
I. Establecer y aplicar, en coordinación con las autoridades competentes, una política de fomento de inversiones y atracción de capitales;
II. Coadyuvar con las dependencias y entidades competentes, en la aplicación de las disposiciones sobre precios, derechos comerciales, licencias y permisos;
III. Impulsar la concertación de convenios o acuerdos, que tengan por objeto otorgar facilidades para el establecimiento en el Municipio de fuentes de trabajo o de inversiones de elevada rentabilidad económica;
IV. Organizar y operar un sistema de información industrial y comercial municipal;
V. Supervisar, en su caso, el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre a que deben sujetarse los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas;
VI. Participar en la integración y aplicación de los programas de reordenamiento del comercio informal;
VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,
VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)