Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 46. La Comisión de Fomento Industrial y Comercio tendrá las siguientes funciones:

I. Establecer y aplicar, en coordinación con las autoridades competentes, una política de fomento de inversiones y atracción de capitales;

II. Coadyuvar con las dependencias y entidades competentes, en la aplicación de las disposiciones sobre precios, derechos comerciales, licencias y permisos;

III. Impulsar la concertación de convenios o acuerdos, que tengan por objeto otorgar facilidades para el establecimiento en el Municipio de fuentes de trabajo o de inversiones de elevada rentabilidad económica;

IV. Organizar y operar un sistema de información industrial y comercial municipal;

V. Supervisar, en su caso, el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre a que deben sujetarse los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas;

VI. Participar en la integración y aplicación de los programas de reordenamiento del comercio informal;

VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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