Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 47 . A la Comisión de Desarrollo Rural le corresponderá: I. Fomentar la organización de los productores agrícolas, pecuarios, ganaderos y acuícolas con la finalidad de que solventen en mejores circunstancias su problemática común;

(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)

II. Participar en la organización y funcionamiento de los Concejos Municipales de Desarrollo Rural;

(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)

III. Opinar sobre la integración y aplicación del Programa Municipal de Desarrollo Rural;

IV. Coadyuvar con los gobiernos federal y estatal en la ejecución de los programas municipales en la materia de su competencia;

V. Verificar el exacto cumplimiento de las normas y disposiciones que promuevan el desarrollo agropecuario en el municipio;

VI. Fomentar la conservación, generación y aprovechamiento de los recursos pesqueros en la circunscripción municipal;

VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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