Artículo 47 . A la Comisión de Desarrollo Rural le corresponderá: I. Fomentar la organización de los productores agrícolas, pecuarios, ganaderos y acuícolas con la finalidad de que solventen en mejores circunstancias su problemática común;
(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)
II. Participar en la organización y funcionamiento de los Concejos Municipales de Desarrollo Rural;
(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)
III. Opinar sobre la integración y aplicación del Programa Municipal de Desarrollo Rural;
IV. Coadyuvar con los gobiernos federal y estatal en la ejecución de los programas municipales en la materia de su competencia;
V. Verificar el exacto cumplimiento de las normas y disposiciones que promuevan el desarrollo agropecuario en el municipio;
VI. Fomentar la conservación, generación y aprovechamiento de los recursos pesqueros en la circunscripción municipal;
VII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,
VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2003)