Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 47 TER

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 47 Ter. La Comisión de Asuntos Migratorios tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer y promover políticas públicas municipales de atención al migrante y sus familias;

II. Usar mecanismos de consulta con los migrantes y sus familias, para que sus opiniones y propuestas sean tomadas en cuenta en la elaboración de los planes municipales de desarrollo;

III. Fomentar la participación y vinculación de las asociaciones de migrantes en sus municipios y comunidades de origen; y, IV. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2007)

Artículo 47 Quarter . La Comisión de Acceso a la Información Pública, tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán; en particular que se difunda la información de oficio y se mantenga actualizada;

II. Orientar a las personas sobre el trámite y procedimiento para solicitar información pública al Ayuntamiento;

III. Proponer en su caso, la información que deba ser clasificada como reservada o confidencial en los términos de la Ley de la materia;

IV. Ser el vínculo de comunicación del Ayuntamiento con la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán;

V. Elaborar y proponer el informe anual correspondiente, a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán; y,

VI. Las demás que establezca la Ley y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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