Artículo 47 Ter. La Comisión de Asuntos Migratorios tendrá las siguientes funciones:
I. Proponer y promover políticas públicas municipales de atención al migrante y sus familias;
II. Usar mecanismos de consulta con los migrantes y sus familias, para que sus opiniones y propuestas sean tomadas en cuenta en la elaboración de los planes municipales de desarrollo;
III. Fomentar la participación y vinculación de las asociaciones de migrantes en sus municipios y comunidades de origen; y, IV. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2007)
Artículo 47 Quarter . La Comisión de Acceso a la Información Pública, tendrá las siguientes funciones:
I. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán; en particular que se difunda la información de oficio y se mantenga actualizada;
II. Orientar a las personas sobre el trámite y procedimiento para solicitar información pública al Ayuntamiento;
III. Proponer en su caso, la información que deba ser clasificada como reservada o confidencial en los términos de la Ley de la materia;
IV. Ser el vínculo de comunicación del Ayuntamiento con la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán;
V. Elaborar y proponer el informe anual correspondiente, a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán; y,
VI. Las demás que establezca la Ley y demás disposiciones aplicables.