Artículo 48. Las comisiones serán coadyuvantes de las dependencias y entidades, a quienes corresponderá originariamente el cumplimiento de las atribuciones municipales.
Por su desempeño en las comisiones asignadas, los Regidores recibirán una compensación económica por sus servicios, de conformidad con las disposiciones aplicables.
A las comisiones se les dotará de los medios necesarios para la realización de sus funciones.
Los regidores están obligados a aceptar las comisiones que les sean conferidas y desempeñarlas conforme a las leyes y reglamentos Municipales.