Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 48. Las comisiones serán coadyuvantes de las dependencias y entidades, a quienes corresponderá originariamente el cumplimiento de las atribuciones municipales.

Por su desempeño en las comisiones asignadas, los Regidores recibirán una compensación económica por sus servicios, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A las comisiones se les dotará de los medios necesarios para la realización de sus funciones.

Los regidores están obligados a aceptar las comisiones que les sean conferidas y desempeñarlas conforme a las leyes y reglamentos Municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.