Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 42. La Comisión de la Mujer, de la Juventud y del Deporte tendrá las siguientes funciones:

I. Promover la planeación del desarrollo municipal, bajo una perspectiva de equidad e igualdad de géneros;

II. Fomentar la generación y aplicación de mecanismos que permitan el acceso de la mujer a los beneficios de los programas municipales sin distinción o discriminación;

III. Gestionar, a petición de parte, ante las dependencias y entidades municipales, los apoyos que soliciten las mujeres preferentemente las de sectores marginados, ya sea individualmente o a través de organizaciones y asociaciones;

IV. Fomentar la aplicación de programas que faciliten la incorporación de los jóvenes a la actividad productiva;

V. Promover las acciones necesarias para mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales y culturales;

VI. Impulsar que en la planeación del desarrollo municipal se establezca una política de fomento, desarrollo y promoción del deporte en todos sus géneros y modalidades;

VII. Fomentar el mejoramiento físico-intelectual de los habitantes a través del deporte;

VIII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, IX. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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