Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 39

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 39 . La Comisión de Hacienda, Financiamiento y Patrimonio tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar, en el ámbito de su competencia, la contabilidad de los ingresos y egresos municipales;

II. Participar en la integración de los proyectos de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y demás disposiciones municipales en la materia;

III. Ordenar a la Tesorería Municipal la publicación trimestral del corte de caja;

IV. Opinar sobre los proyectos para contraer obligaciones que puedan ser cumplidas durante el periodo de su ejercicio, conforme al Presupuesto de Egresos del Municipio;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones hacendarias competencia del Ayuntamiento;

VI. Refrendar, en su caso, los informes que sobre estados financieros le presente la Tesorería Municipal al Ayuntamiento;

VII. Establecer y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre conservación y mantenimiento de los bienes Municipales;

VIII. Promover la organización y funcionamiento de los inventarios sobre bienes municipales;

IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,

X. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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