Artículo 39 . La Comisión de Hacienda, Financiamiento y Patrimonio tendrá las siguientes funciones:
I. Vigilar, en el ámbito de su competencia, la contabilidad de los ingresos y egresos municipales;
II. Participar en la integración de los proyectos de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y demás disposiciones municipales en la materia;
III. Ordenar a la Tesorería Municipal la publicación trimestral del corte de caja;
IV. Opinar sobre los proyectos para contraer obligaciones que puedan ser cumplidas durante el periodo de su ejercicio, conforme al Presupuesto de Egresos del Municipio;
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones hacendarias competencia del Ayuntamiento;
VI. Refrendar, en su caso, los informes que sobre estados financieros le presente la Tesorería Municipal al Ayuntamiento;
VII. Establecer y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre conservación y mantenimiento de los bienes Municipales;
VIII. Promover la organización y funcionamiento de los inventarios sobre bienes municipales;
IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y,
X. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.