Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 54

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 54 . El Secretario del Ayuntamiento será nombrado por sus miembros, por mayoría absoluta de votos a propuesta del Presidente Municipal.

Además de las atribuciones de la dependencia a su cargo, el Secretario del Ayuntamiento, sin ser miembro del Cabildo, tendrá las siguientes funciones:

I. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

II. Citar oportunamente por escrito a sesiones del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal y acudir a éstas con voz informativa pero sin voto;

III. Formular las Actas de Sesiones del Ayuntamiento y asentarlas en los Libros correspondientes;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento e informar oportunamente lo procedente al Presidente Municipal;

V. Auxiliar en la atención de la audiencia del Presidente Municipal, previo acuerdo; y,

VI. Las que establezcan esta Ley, los reglamentos Municipales y las demás disposiciones aplicables. Capítulo V

De la Tesorería Municipal

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.