Artículo 56. El Tesorero Municipal será nombrado por los miembros del Ayuntamiento por mayoría absoluta de votos a propuesta del Presidente Municipal y será el responsable directo de la administración de la hacienda municipal.
Además de las atribuciones de la dependencia a su cargo, el Tesorero Municipal, sin ser miembro del Cabildo, tendrá las siguientes facultades y deberes:
I. Acordar directamente con el Presidente Municipal;
II. Conducir la política fiscal del Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente Municipal;
III. Proponer al Ayuntamiento, con apego a las disposiciones aplicables, las medidas necesarias y convenientes para incrementar los ingresos y racionalizar los gastos municipales; IV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de información y orientación fiscal para los causantes municipales;
V. Someter, previo acuerdo del Presidente Municipal, a la aprobación del Ayuntamiento, la glosa de las cuentas públicas del municipio; la cuenta pública anual; los estados financieros trimestrales de la administración municipal; el programa financiero de la deuda pública y los mecanismos para administrarla;
VI. Llevar a cabo el procedimiento económico-coactivo que determinen las disposiciones legales y aplicar las multas y sanciones que correspondan;
VII. Supervisar y controlar el funcionamiento de las oficinas de recaudación municipales; y,
VIII. Las demás que establecen esta Ley, los reglamentos municipales y las demás disposiciones aplicables.