Artículo 61 . Los jefes de tenencia y encargados del orden, funcionarán en sus respectivas demarcaciones como auxiliares de los ayuntamientos y tendrán las siguientes funciones:
I. Coadyuvar en la ejecución de los programas, proyectos y acciones que realice el Ayuntamiento, en el ámbito territorial de su competencia;
I. Fomentar la participación ciudadana en los programas de beneficio social;
II. Comunicar oportunamente al Presidente Municipal, de cualquier alteración que adviertan en el orden público y de las medidas que hayan tomado para prevenirlas;
II. Organizar, operar y actualizar el archivo administrativo e histórico de la Tenencia;
III. Supervisar la prestación de los servicios públicos y proponer las medidas necesarias al Presidente Municipal, para mejorar y ampliarlos;
III. Elaborar las certificaciones sobre actos y resoluciones de competencia de la Tenencia, debiendo recabar la firma del jefe de tenencia;
IV. Coadyuvar en la elaboración de los informes administrativos anuales para presentar al Ayuntamiento;
IV. Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar, reportando ante los cuerpos de seguridad las acciones que requieren de su intervención;
V. Elaborar los certificados para acreditar la insolvencia en los casos de inhumación y supervisar, en el ámbito de su competencia, que se cumplan las disposiciones relativas al Registro Civil, debiendo recabar la firma del Jefe de Tenencia;
V. (DEROGADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)
VI. (DEROGADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)
VI. Cumplir y ejecutar los acuerdos, órdenes y citatorios del jefe de Tenencia, del Ayuntamiento, del Presidente Municipal, del Síndico o de los Jueces Municipales; y,
VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar a la autoridad correspondiente, las violaciones que haya a los mismos;
VII. Las que determinen esta Ley, el Bando de Gobierno Municipal, los Reglamentos Municipales y las demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)
VIII. Cumplir y ejecutar los acuerdos, órdenes y citatorios del Ayuntamiento, del Presidente Municipal, del Síndico o de los Jueces Municipales;
IX. Promover ante las autoridades competentes, la limpieza y el aseo de los sitios públicos y el buen estado de los caminos vecinales y carreteras;
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)
X. Vigilar y dar cuenta al Ayuntamiento de la falta de cumplimiento a los preceptos de la enseñanza obligatoria de conformidad con las disposiciones aplicables, procurando el establecimiento de centros educativos dentro de su demarcación;
XI. Informar a las autoridades municipales y de protección civil sobre siniestros, epidemias o cualquier otro evento que ponga en riesgo la seguridad de la población;
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)
XII. Colaborar con las autoridades correspondientes en la preservación de la seguridad pública.
XIII. Auxiliar en todo lo que requiera al Presidente Municipal para el mejor cumplimiento de sus funciones; y,
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)
XIV. Informar anualmente al Ayuntamiento sobre el estado general que guarde la administración de la tenencia y del avance del Plan Municipal de Desarrollo en su jurisdicción, un mes antes de la fecha límite para la presentación del informe anual del Presidente Municipal.
(ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)
XV. Desempeñar todas las demás funciones que les encomienden esta Ley, los reglamentos municipales y demás disposiciones aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 61 bis. A propuesta del Jefe de Tenencia respectivo, el Presidente Municipal designará un secretario administrativo en cada tenencia para apoyar las actividades del Jefe de Tenencia y tendrán las siguientes funciones: