Artículo 62. Funcionará un jefe en cada una de las tenencias, y un encargado del orden en cada uno de los centros de población.
El Secretario del Ayuntamiento emitirá convocatoria para elegir a los auxiliares administrativos de cada Tenencia dentro de los 60 días posteriores a la instalación del Ayuntamiento. Una vez emitida la convocatoria, los ciudadanos interesados deberán inscribirse de acuerdo a las bases establecidas en la misma.
El Jefe de tenencia será electo en votación será libre y secreta, sancionada por una comisión especial, creada por el Ayuntamiento para cada una de las tenencias, integrada de manera plural con un regidor de cada una de las fuerzas políticas que integran el cabildo y por el Secretario del Ayuntamiento como fedatario.
La elección se llevará a cabo a más tardar dentro de los 90 días posteriores a la instalación del Ayuntamiento: Los jefes de Tenencia serán electos por el mismo periodo que el Ayuntamiento en funciones y no podrán ser electos para el periodo inmediato.
Se requerirá credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral que corresponda la sección en la que se está sufragando.
Tratándose de comunidades indígenas así reconocidas por la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas se podrá recurrir a formas de elección según usos y costumbres. (REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)