Artículo 64. Se nombrarán jefes de manzana en aquéllas poblaciones que lo ameriten a juicio del Ayuntamiento.
Los jefes de manzana auxiliarán a las autoridades municipales en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emitan los Ayuntamientos.
Los jefes de manzana podrán designar auxiliares para el desempeño de sus funciones, con aprobación del Presidente Municipal.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)