Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 64

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 64. Se nombrarán jefes de manzana en aquéllas poblaciones que lo ameriten a juicio del Ayuntamiento.

Los jefes de manzana auxiliarán a las autoridades municipales en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emitan los Ayuntamientos.

Los jefes de manzana podrán designar auxiliares para el desempeño de sus funciones, con aprobación del Presidente Municipal.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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