Artículo 65. Para ser Jefe de Tenencia, Secretario de la Tenencia, Encargado del Orden y Jefe de Manzana o auxiliar, se requiere ser mayor de edad, vecino de la respectiva circunscripción, tener un modo honesto de vivir y contar con una instrucción de por lo menos educación básica.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, 28 DE DICIEMBRE DE 2011)
Los Auxiliares de la Administración Municipal no podrán contravenir las instrucciones del Presidente Municipal o del Ayuntamiento según sea el caso; ni podrán convenir con el estado, la federación, otros municipios o entidades públicas o privadas ni particulares por cuenta propia, sino únicamente a través del Ayuntamiento. Deberán dar seguimiento cabal a los Planes de Desarrollo Municipal y cumplir con los lineamientos del manual de presupuesto y gasto público.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 21 DE MAYO DE 2009)