Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 67

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 67. Las unidades administrativas o entidades encargadas del Desarrollo Integral de la Familia en los municipios, podrán ser áreas de la administración pública centralizada, o entidades administrativas descentralizadas con un nivel estructural no superior de Director de Área, el cual se regirá por el reglamento que para ello expida el ayuntamiento o la junta de gobierno correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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