Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 68 BIS
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 68 Bis . Tratándose de organismos descentralizados, el titular del mismo, será designado por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno o Patronato, de la terna que proponga el Presidente Municipal siguiendo los lineamientos indicados en el inciso I y II del artículo 68.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.
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