Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 69

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 69. Las unidades administrativas o entidades encargadas del Desarrollo Integral de la Familia en los municipios, para su funcionamiento y el logro de sus objetivos, contarán con los recursos que les asignen los Ayuntamientos en el Presupuesto de Egresos, de acuerdo con el Plan Operativo Anual presentado por la dependencia o de acuerdo a lo contemplado en el presupuesto de egresos del organismo.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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