Artículo 69. Las unidades administrativas o entidades encargadas del Desarrollo Integral de la Familia en los municipios, para su funcionamiento y el logro de sus objetivos, contarán con los recursos que les asignen los Ayuntamientos en el Presupuesto de Egresos, de acuerdo con el Plan Operativo Anual presentado por la dependencia o de acuerdo a lo contemplado en el presupuesto de egresos del organismo.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2009)