Artículo 68. Tratándose de órganos centralizados, el titular de las unidades administrativas o entidades encargadas de la Dirección del Desarrollo Integral de la Familia en los municipios, será designado por la mayoría de los miembros del Ayuntamiento, de la terna que proponga el Presidente Municipal, bajo los siguientes lineamientos:
I. No podrá ser familiar directo, consanguíneo o civil, hasta en segundo grado, del Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Ayuntamiento en funciones;
II. Recibirá la remuneración económica que marque el presupuesto de egresos, el que no será superior con los de la administración centralizada; y,
III. Podrá establecerse u otorgarse el cargo de Presidente(a) del Patronato del DIF, a familiares directos, consanguíneos o civiles, del Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Ayuntamiento en funciones. El cargo será honorífico, sin remuneración. La duración del cargo será la misma que la del Ayuntamiento que otorga la designación.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2009)