Artículo 75. Para los efectos del artículo anterior, con base en las políticas, estrategias y prioridades establecidas en los programas municipales de desarrollo urbano de los centros de población y en los relativos a los servicios públicos, el Ayuntamiento podrá acordar para la conveniencia de la comunidad, la concesión de determinados servicios públicos.
No podrán ser objeto de concesión los servicios de seguridad pública, policía preventiva y tránsito.