Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 83

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 83. Los concesionarios tienen las siguientes obligaciones:

I. Cubrir a la Tesorería Municipal, la participación que sobre las concesiones le corresponda al Municipio, así como los derechos determinados por las disposiciones de la materia;

II. Prestar el servicio público concesionado, atendiendo a las políticas y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, con sujeción a las disposiciones legales que correspondan;

III. Prestar el servicio público, sujetándose estrictamente a los términos de la concesión y disponer del equipo, del personal y de las instalaciones suficientes, para atender adecuadamente las demandas del servicio;

IV. Conservar en óptimas condiciones las obras e instalaciones y el equipo destinado al servicio concesionado, así como hacer las renovaciones y modernizaciones para su prestación conforme a los adelantos técnicos; V. Contratar los seguros contra riesgos, accidentes y siniestros en general, sobre personal, usuarios, equipo e instalaciones;

VI. Cumplir con los horarios establecidos por el Ayuntamiento para la prestación del servicio público;

VII. Exhibir en lugar visible, en forma permanente, las tarifas o cuotas autorizadas por el Ayuntamiento y sujetarse a las mismas para el cobro del servicio concesionado;

VIII. Otorgar garantías a favor del Ayuntamiento, a efecto de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. La clase, el monto y las condiciones de la garantía serán fijadas por el Ayuntamiento, atendiendo a la naturaleza del servicio público concesionado;

IX. Realizar las obras e instalaciones que se requieran para prestar el servicio público, previa la autorización del Ayuntamiento de los estudios y proyectos respectivos. La ejecución de dichas obras e instalaciones, así como la reconstrucción de los mismos, se llevarán a cabo bajo la supervisión técnica del Ayuntamiento;

X. Custodiar adecuadamente los bienes destinados al servicio público, cuando se extinga la concesión, hasta que el Ayuntamiento tome posesión real de las mismas; y,

XI. Los demás que establezca el Ayuntamiento, esta Ley, los reglamentos municipales y las demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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