Artículo 85. Los Ayuntamientos, en el caso de las concesiones de servicios públicos tendrán las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario y realizar, respecto de las concesiones, las modificaciones que estime convenientes;
II. Dictar las resoluciones de terminación de la concesión, de conformidad con las disposiciones aplicables; y, III. Ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, en los casos en que el concesionario no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo, para lo cual podrá utilizar, en su caso, la fuerza pública.