Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 85

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 85. Los Ayuntamientos, en el caso de las concesiones de servicios públicos tendrán las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario y realizar, respecto de las concesiones, las modificaciones que estime convenientes;

II. Dictar las resoluciones de terminación de la concesión, de conformidad con las disposiciones aplicables; y, III. Ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, en los casos en que el concesionario no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo, para lo cual podrá utilizar, en su caso, la fuerza pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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