Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 86

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 86 . Las concesiones de los servicios públicos terminarán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Revocación;

II. Cumplimiento del plazo; y,

III. Cualquiera otra prevista en el documento en el que se haga constar la concesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.