Artículo 86 . Las concesiones de los servicios públicos terminarán por cualquiera de las siguientes causas:
I. Revocación;
II. Cumplimiento del plazo; y,
III. Cualquiera otra prevista en el documento en el que se haga constar la concesión.
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 86 . Las concesiones de los servicios públicos terminarán por cualquiera de las siguientes causas:
I. Revocación;
II. Cumplimiento del plazo; y,
III. Cualquiera otra prevista en el documento en el que se haga constar la concesión.
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.
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