Artículo 87 . Las concesiones de servicios públicos podrán ser revocadas por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando se interrumpa, en todo o en parte, el servicio público concesionado, sin causa justificada a juicio del Ayuntamiento, o sin previa autorización por escrito del mismo;
II. Porque se ceda, hipoteque, enajene o de cualquier manera se grave la concesión o alguno de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos o destinados de servicios públicos, sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento;
III. Porque se modifique o se altere sustancialmente la naturaleza o condición en que se preste el servicio, las instalaciones o su ubicación, sin previa autorización por escrito del Ayuntamiento;
IV. Por dejar de pagar oportunamente las participaciones o los derechos que se hayan fijado en favor del Ayuntamiento, por el otorgamiento de la concesión y refrendo anual de la misma;
V. Porque no se otorguen las garantías previstas por esta Ley o en las disposiciones aplicables;
VI. Por no iniciar la prestación del servicio público una vez otorgada la concesión, dentro del término señalado en esta Ley o en la misma;
VII. Por violaciones a las tarifas o por incumplimiento de alguna de las obligaciones del concesionario; y,
VIII. Por aquéllas que impidan una prestación oportuna y eficiente del servicio público concesionado.