Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 89

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 89. Cuando la concesión de servicios públicos termine por causa imputable al concesionario, se perderá en favor del Ayuntamiento el importe de las garantías previstas en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.

Las resoluciones de terminación de concesiones de servicios públicos, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en el municipio o en su caso, en los estrados del Palacio Municipal.

Cumplido el plazo por el que se haya otorgado la concesión, y no habiendo prórroga, los bienes se revertirán en favor del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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