Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 90

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 90. Tomando en consideración que el Estado de Michoacán tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, en los municipios donde se encuentren asentados éstos, los Ayuntamientos protegerán y promoverán el desarrollo de sus lenguas, culturas usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado y demás leyes aplicables.

Así mismo, promoverán que la educación básica sea, tanto en español como en la lengua indígena madre. Para efectos del presente artículo, el Ayuntamiento expedirá los reglamentos que normen este aspecto, en función de la particularidad de cada municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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