Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 94

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 94 . Para el estudio, la planeación y el despacho de los diversos asuntos de la administración Municipal, el Ayuntamiento se auxiliará por lo menos con las siguientes dependencias:

I. La Secretaría del Ayuntamiento;

II. La Tesorería Municipal; y,

III. La Contraloría Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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