Artículo 99. Corresponde originalmente a los titulares de las dependencias, entidades y unidades administrativas el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los servidores a que se refiere el artículo anterior, cualesquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que por disposición de esta Ley, reglamentos o resoluciones del Ayuntamiento, no sean delegables.
Artículo 99
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.
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