Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 107

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IX

Artículo 107.- Los ayudantes municipales sólo podrán ser removidos mediante acuerdo del Cabildo, por violaciones a la presente Ley, a las disposiciones que expida el Ayuntamiento y por causas graves y justificadas y previa audiencia del afectado. Acordada la remoción, se dará posesión del cargo al suplente y, en caso de no existir éste o tener algún impedimento previa auscultación de la comunidad, el Cabildo nombrará al sustituto, quien concluirá el período. CAPÍTULO X DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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