Artículo 108.- El Sistema de Consejos Municipales de Participación Social es el instrumento que promueve e integra la participación plural y democrática de la sociedad, así como los esfuerzos de la administración pública en las acciones inherentes al Gobierno Municipal.
Artículo 108
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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