Artículo 110.- Los consejos a que se refiere este capítulo tendrán la competencia siguiente: I. Participar en la conformación del Comité de Planeación para el Desarrollo, según lo establezcan las leyes y reglamentos. II. Analizar la problemática del sector, territorio o materia que les corresponda, para proponer proyectos viables de ejecución; III. Dar opinión al Ayuntamiento en la formulación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en las materias de su competencia; IV. Participar en el proceso y formulación de planes y programas municipales en los términos descritos anteriormente; V. Coadyuvar en el cumplimiento eficaz de planes y programas municipales; VI. Promover la consulta e integrar a la sociedad con las dependencias y entidades municipales; VII. Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en tareas de beneficio colectivo; VIII. Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales; IX. Establecer y desarrollar un programa permanente y periódico de información, tanto hacia el Ayuntamiento como hacia la comunidad, sobre el avance e impacto de programas, y la participación del consejo; y X. Las demás que señalen los Reglamentos. TÍTULO SEXTO DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA MUNICIPAL CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Última Reforma: 01-07-2026
Artículo 110
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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