Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 122

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO III

Artículo 122.- Los Ayuntamientos adquirirán preferentemente los inmuebles que circunden a los centros de población de su Municipio para crear una área de reserva que se destine a resolver las necesidades de desarrollo urbano de dichos centros de población, sin perjuicio de solicitar la expropiación de los inmuebles respectivos considerándose la creación de reservas para fines de desarrollo urbano o causa de utilidad pública. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Artículo *123.- Los Municipios organizarán y reglamentarán la administración, funcionamiento, conservación y explotación de sus servicios públicos, considerándose como tales, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y centrales de abasto; V. Panteones; VI. Rastro; VII. Estacionamientos públicos; VIII. Archivo, autentificación y certificación de documentos; IX. Embellecimiento y conservación de centros urbanos y poblados; X. Calles, parques, jardines y áreas recreativas y su equipamiento; XI. Seguridad pública, tránsito y cuerpo de bomberos; XII. Catastro municipal; XIII. Registro Civil; y XIV. Las demás que la Legislatura Local determine según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad Última Reforma: 01-07-2026 administrativa y financiera. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XI, por artículo segundo del Decreto No. 1611, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5476 de fecha 2017/02/22. Vigencia 2017/01/18. Antes decía: XI. Seguridad pública y tránsito;

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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