Artículo 134.- En cada Municipio se constituirá un Consejo de Seguridad Pública Municipal en los términos que señala la legislación de la materia, teniendo las funciones y atribuciones que la misma establece.
Artículo 134
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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