Artículo 135.- Los Titulares de Seguridad Pública y agentes de Policía serán nombrados y removidos por el Presidente Municipal. Entre las policías del Estado y la Municipal habrá la coordinación necesaria para atender el servicio en forma eficiente y ordenada, ajustándose a lo dispuesto por la legislación aplicable. Los miembros de la policía preventiva municipal deberán ser egresados del Colegio Estatal de Seguridad Pública.
Artículo 135
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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