Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II

Artículo 14.- Los centros de población que estimen haber llenado los requisitos señalados para cada categoría política, podrán ostentar oficialmente la que les corresponda, mediante declaración que al efecto haga el Ayuntamiento o en su caso la Legislatura, cuando se trate de ciudades. CAPÍTULO III DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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