Artículo 155.- La concesión se declarará nula, cuando se haya otorgado: I. Por autoridades, funcionarios o empleados que carezcan de competencia para ello; II. Con violación de un precepto legal; III. Por error, dolo o violencia; IV. Con omisión o incumplimiento de las formalidades que deba revestir; y V. En contravención a este ordenamiento.
Artículo 155
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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