Artículo 154.- Al operar la revocación de las concesiones, los bienes con los que se presta el servicio revertirán a favor del Municipio, con excepción de aquellos propiedad del concesionario y que por su naturaleza no estén incorporados de manera directa al propio servicio, en cuyo caso, si el Ayuntamiento estima que son necesarios para ese fin, solicitará la expropiación en términos de la legislación aplicable.
Artículo 154
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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