Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 153

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V

Artículo 153.- Revocada la concesión, el Municipio asumirá de forma directa la prestación del servicio público y además se resarcirá al concesionario por los perjuicios que le cause el acuerdo de revocación, el importe de la indemnización por perjuicios; el concesionario estará obligado a probar los perjuicios que reclame. Última Reforma: 01-07-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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