Artículo 153.- Revocada la concesión, el Municipio asumirá de forma directa la prestación del servicio público y además se resarcirá al concesionario por los perjuicios que le cause el acuerdo de revocación, el importe de la indemnización por perjuicios; el concesionario estará obligado a probar los perjuicios que reclame. Última Reforma: 01-07-2026
Artículo 153
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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