Artículo 152.- La declaratoria correspondiente a la revocación de la concesión se iniciará previa práctica de los estudios y dictamen de la procedencia de la medida y en su caso, la forma en que deba realizarse.
Artículo 152
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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