Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 152

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V

Artículo 152.- La declaratoria correspondiente a la revocación de la concesión se iniciará previa práctica de los estudios y dictamen de la procedencia de la medida y en su caso, la forma en que deba realizarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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