Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 151

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO V

Artículo 151.- Las concesiones caducan: I. Cuando no se inicie la prestación del servicio dentro del plazo señalado en la concesión; II. Por la conclusión del término de su vigencia; III. Porque el concesionario no haya realizado las obras e instalaciones o no haya adquirido la maquinaria y el equipo en el plazo y conforme a las especificaciones acordadas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio; IV. Porque el concesionario no preste el servicio de manera regular, continua, uniforme y adecuada a la necesidad colectiva que debe satisfacer; V. Cuando el concesionario no otorgue o amplíe las garantías en los términos que le fueron fijadas; VI. Porque el concesionario hipoteque, enajene o de cualquier manera grave la concesión o alguno de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos o dedicados al servicio público municipal de que se trate y siempre que haya transcurrido cuando menos un año de su otorgamiento; y VII. Porque el concesionario modifique sin autorización de Ayuntamiento las tarifas autorizadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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